Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 140, Exp. 21-049, 12/08/2022
Expediente21-049
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los accionados en una acción posesoria. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue declarada inadmisible por no cumplir con la cuantía necesaria para acceder a la casación. Sin embargo, se determinó que la cuantía de la acción superaba las tres mil unidades tributarias requeridas, lo que permitió la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Para la fecha en que se propuso la acción posesoria por actos perturbatorios, vale decir, el 2 de agosto de 2018, la Unidad Tributaria equivalía a Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200), según Providencia N° 0120 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 6.283 Extraordinario del 20 de junio de 2018, de tal manera que la cuantía de Quinientos Millones de Bolívares (Bs.500.000.000,00) equivalía a Cuatrocientas Dieciséis Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (416.666 UT), lo que permite establecer que la cuantía es suficiente para acceder a casación. En consecuencia, con fundamento en lo señalado de forma previa, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado con lugar, por cuanto en el asunto de autos se supera la cuantía necesaria de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), para acceder a casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro en fecha 28 de enero de 2021. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de los accionados contra el auto de fecha 12 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado auto; TERCERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Víctor Manuel Acosta, actuando en su condición de autos, contra la sentencia definitiva proferida por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro en fecha 28 de enero de 2021.

Palabras clave

casaciónunidad tributariaacción posesoriajurisdicción agrariarecurso de hecho

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