Sentencia N° 2147 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2147, Exp. 08-1923, 17/12/2008
Expediente08-1923
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Patricia Ersi Belloso de Matos contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión apelada. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, que es de 40 días más el término de distancia desde la notificación de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de octubre del año 2008 y venció el diecinueve (19) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 17 de septiembre del año 2008, por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Sala de Juicio.
Palabras clave
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