Sentencia N° 1893 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1893, Exp. 08-2030, 16/12/2009
Expediente08-2030
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por los terceros interesados, declara sin lugar el recurso. La apelación se basaba en la improcedencia de la nulidad de una transacción homologada entre las partes, argumentando que no causaba daño a los apelantes. La Sala concluye que el juez de alzada actuó correctamente al no declarar la nulidad, ya que la competencia para decidir sobre la reclamación corresponde a los tribunales laborales. Además, se abordaron denuncias por error de juzgamiento, las cuales fueron desechadas por falta de técnica adecuada en la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
La absolución de la instancia consiste en dar por finalizado un proceso, por falta de pruebas, sin fuerza de cosa juzgada, lo que hace que pueda volver a iniciarse cuando existan pruebas suficientes para dirimir la controversia. El juez incurre en este vicio cuando no cumple con su rol de sentenciador, al no pronunciarse ni a favor, ni en contra de ninguna de las partes, sino que se abstiene de proferir un fallo condenatorio o absolutorio contra el demandado, en razón de no haber encontrado suficientes méritos para estimar o desestimar la o las pretensiones. En el caso de autos el Juzgador de alzada resolvió y declaró sin lugar la apelación ejercida por los terceros interesados, por considerar que la transacción celebrada entre las partes no causa daño alguno a los apelantes, por cuanto éstos han manifestado haber intentado una demanda por daño moral ante los tribunales del trabajo, concluyendo que es a estos tribunales a quienes corresponde decidir al respecto. Así las cosas, es indudable que el Juez Superior decidió el fondo de la causa, pues declaró improcedente la nulidad de la transacción pretendida por los terceros apelantes, y, en consecuencia sin lugar la apelación. Por las razones que anteceden, la denuncia se declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena a la parte recurrente en las costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajotransacciónapelacióncompetencianiños y adolescentescasaciónderecho laboral