Sentencia N° 1742 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1742, Exp. 09-825, 15/12/2010
Expediente09-825
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JUAN LUIS SALAS TOVAR, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La apelación fue desestimada debido a la incomparecencia del actor en la audiencia preliminar, lo que llevó a la terminación del proceso. La Sala revisó exhaustivamente las pruebas y concluyó que no se demostró el caso fortuito o fuerza mayor que justificara la inasistencia del demandante.

Extracto de la motiva

Esta Sala aunque estima que la valoración de las pruebas depende de la soberana apreciación de los jueces de instancia, ha realizado una exhaustiva revisión del material probatorio cursante en autos y de lo concluido por el juzgador de alzada con respecto a dichas pruebas. En primer lugar, advierte la Sala, que el recurrente ha expuesto que “con solo constar en autos el certificado médico de los GALENOS es prueba suficiente para declarar con lugar la apelación y no someter la prueba al contradictorio procesal”; ahora bien, tal afirmación resulta errada a la luz de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que: Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial. En consecuencia, el sentenciador de la recurrida actuó apegado a derecho al ordenar que los certificados médicos presentados fueran ratificados con los testimonios de quienes los suscribieron, y es justamente de estas pruebas de donde surgen las contradicciones que no permitieron que la jueza de alzada se formara la convicción necesaria para determinar que en la presente causa la incomparecencia a la audiencia preliminar fue producida por un hecho fortuito o de fuerza mayor.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de mayo de 2009. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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