Sentencia N° 1590 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1590, Exp. 11-809, 15/12/2011
Expediente11-809
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Joaquín Eulices Escalante Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda por simulación y partición de herencia. La Sala concluye que la demanda presentaba una inepta acumulación de acciones, lo que contraviene el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y que la parte actora no logró demostrar la violación de sus derechos a la defensa ni la correcta aplicación de las normas procesales. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Visto lo expuesto por la formalizante, sobre la violación del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se observa en forma alguna allí se indica en qué forma o cuál vicio emerge por la acusada infracción del citado precepto legal. Más aún, la recurrente sólo se limita a señalar que existe un vicio en la sentencia por la infracción de dicha norma, pero no logra expresar cuál defecto se deriva del quebrantamiento acusado; por lo tanto, la cuestión planteada se desecha por su indeterminación. Así se decide. Lo mismo sucede con la delatada infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho planteamiento se encuentra árido de sustento, en razón de que procura plantear la violación del derecho a la defensa, sin explicar las razones que sustentan tal acusación, solamente limita su fundamentación a expresar que no hubo decisión sobre el mérito de la controversia. Por lo tanto, aún y cuando esta Sala se encuentra apegada a los principios contenidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257, y procura no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera que en el presente caso la formalizante ha quebrantado formas básicas que impiden el conocimiento de la presente denuncia, debiendo, por ende, desecharse. Así se establece.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, el 2 de marzo de 2011 contra la sentencia definitiva dictada el l° de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda por SIMULACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN EULICES ESCALANTE CONTRERAS, en contra de las ciudadanas HEYDY NARLEY, RUDY ISBELIA, ZAIDA DEL CARMEN ESCALANTE CARRERO y BLANCA ZENAIDA CARRERO CONTRERAS. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora. Queda REVOCADA la sentencia apelada.

Palabras clave

simulacionsucesionesinadmisibilidadacumulacionprocedimiento civil

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