Sentencia N° 1656 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1656, Exp. 09-1223, 14/12/2010
Expediente09-1223
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada fue declarada sin lugar, lo que motivó la apelación. La Sala analiza la denuncia de inmotivación por silencio de prueba, argumentando que la Alzada no valoró adecuadamente ciertos testimonios y documentos presentados por la parte actora. Sin embargo, la Sala concluye que la Alzada sí analizó la prueba y que la omisión señalada no influye en la decisión final.

Extracto de la motiva

La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso concreto, en relación con la prueba de testigos, se observa que la recurrente, más que fundamentar una denuncia por silencio de prueba, lo que hace es cuestionar la valoración que hace la Alzada de la prueba en cuestión, señalando que silenció un documento exhibido por la parte actora en la oportunidad de la evacuación de los testimonios. Ahora, la apreciación en cuanto a la credibilidad que le merece el testigo y a la existencia de razones para desechar su testimonio, es de la soberana y libre apreciación de los jueces de instancia, por lo que lo establecido por éstos al respecto, sólo podrá ser revisado por la Sala cuando se haya formalizado adecuadamente una denuncia de casación sobre los hechos, lo que permitirá a la Sala descender a examinar las actas y censurar la apreciación y valoración de la prueba de testigos que realice el Sentenciador, de ser procedente. Además, debe el formalizante en su denuncia especificar la influencia determinante que tenga el error denunciado en el dispositivo del fallo. En todo caso, como paradójicamente señala la propia formalización, la recurrida sí analizó dicha prueba.

Dispositiva

Por las razones expuestas la denuncia se declara improcedente. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 11 agosto de 2009, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebavaloración de pruebascasacióndeclaración de partejueces de instanciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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