Sentencia N° 1889 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1889, Exp. 08-1126, 16/12/2009
Expediente08-1126
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Gloria Filomena Vidal González contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión de la Alzada se basó en la prescripción de la acción, lo que hacía inoficioso el examen del resto de la controversia. Además, se abordaron denuncias sobre inmotivación y falsa aplicación de normas, concluyendo que no se demostraron los vicios alegados por la recurrente.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. Ahora bien, la recurrida declaró sin lugar la demanda como consecuencia de haber declarado previamente la prescripción de la acción, es por ello que no estaba relevada de decidir el resto de la controversia, pues al declarar prescrita la acción resultaba inoficioso el examen de la pretensión. En efecto, la prescripción está concebida como una defensa perentoria, es decir, que de ser declarada con lugar produce efectos liberatorios para la demandada, pues se dirige a atacar el fondo de la controversia. De manera que, al ser decidida con carácter previo al fondo de la controversia, y declarada con lugar, sus efectos extintivos sobre la acción, hacen inoficioso el examen del resto de la controversia. Por las razones expuestas, la denuncia se declara improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónincongruenciaderecho laboralsentenciacasaciónmotivaciónpruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca