Sentencia N° 1890 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1890, Exp. 08-1458, 16/12/2009
Expediente08-1458
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte Segunda Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. La Sala argumenta que las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no están vigentes en el Área Metropolitana de Caracas, y que el recurrente debió formalizar su denuncia conforme al Código de Procedimiento Civil. Además, se concluye que no hubo quebrantamiento de formas esenciales que menoscaben el derecho a la defensa del demandado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no están vigentes en el Área Metropolitana de Caracas y debió el recurrente denunciar conforme al Código de Procedimiento Civil, no obstante lo cual la Sala examinará lo denunciado. La recurrida dispuso que “los bienes que alega el demandado tener y ser de su exclusiva propiedad, no lo son por los razonamientos ya plasmados, sino que son de ambos cónyuges en un cincuenta por ciento (50%)”. Considera la Sala que la recurrida se atuvo a lo alegado en la oposición a las medidas preventivas referido a que los bienes objeto de las medidas eran propiedad exclusiva del demandado y no formaban parte de la sociedad conyugal, por lo que debía determinar si existía comunidad de gananciales y si los bienes en cuestión pertenecían a la misma, lo cual no se excede de lo controvertido en la incidencia cautelar. Adicionalmente, durante la incidencia cautelar hubo oportunidad de oposición, promoción de pruebas y apelación, garantizándose el derecho a la defensa del demandado previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2008, por el Corte Segunda Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juez N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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