Sentencia N° 1882 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1882, Exp. 09-727, 16/12/2009
Expediente09-727
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, declara con lugar el recurso y ordena la reposición de la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente celebre nuevamente la audiencia oral de formalización del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la transgresión del principio de inmediación, ya que el fallo fue dictado por un Juez que no presenció la audiencia oral de formalización del recurso de apelación, lo que quebranta el debido proceso en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 450 de la derogada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capítulo tiene como principios rectores: (…) g) Inmediatez….”. Por su parte, el artículo 489 eiusdem, con respecto al recurso de apelación, establece: “La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso (…) El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días siguientes.”. Ahora bien, en primer lugar, se advierte que el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no cuenta con una Corte de Apelaciones; así, quien conoce de las apelaciones en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es un Tribunal unipersonal con competencia múltiple en materia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar, se evidencia que la audiencia oral de formalización del recurso de apelación, efectuada el día 16 de marzo de 2009, y a la que asistieron los representantes judiciales de ambas partes, se encontraba presidida por la Juez Aura María Ochoa Arellano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No obstante, observa la Sala, que el dispositivo del fallo así como la publicación del mismo in extenso, la realizó el Juez Temporal Abg. Favio Ochoa Arroyave. Pues bien, en la presente causa, al dictarse el dispositivo por un Juez que no presenció la audiencia oral de formalización del recurso de apelación, se quebrantó la inmediatez que debe regir en el procedimiento de Protección.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2009, y 2) se REPONE la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente, celebre nuevamente la audiencia oral de formalización del recurso de apelación.