Sentencia N° 1896 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1896, Exp. 09-495, 16/12/2009
Expediente09-495
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no alcanza el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia recurrida se refería a un juicio por cobro de obligaciones laborales, donde la mayor pretensión no superaba las tres mil unidades tributarias exigidas.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de obligaciones laborales (cesta tickets) con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de diecinueve millones ciento ochenta y dos mil novecientos doce bolívares (Bs. 19.182.912,00), actualmente diecinueve mil ciento ochenta y dos bolívares fuertes con noventa y un céntimos (BsF. 19.182,91) monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 18 de marzo de 2008, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a ciento treinta y ocho millones de bolívares (Bs. 138.000.000,00) actualmente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (BsF. 138.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
cobro de obligaciones laboralesrecurso de casacioninadmisibilidadunidades tributariasacumulacion de pretensionessentencia definitivaLey Organica Procesal del Trabajo