Sentencia N° 1590 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1590, Exp. 08-927, 22/10/2009
Expediente08-927
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la demanda interpuesta por Vesalio Rafael González Sulbarán contra PDVSA Petróleo, S.A., por estar prescrita la acción. La Sala analiza la relación laboral entre las partes y establece que el tiempo transcurrido desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda excede el año previsto para la prescripción de acciones laborales, sin que se haya realizado acto alguno que interrumpa dicho lapso. Se concluye que la falta de impulso procesal por parte del demandante evidencia una intención de dilatar el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el actor fue objeto de un despido por parte de la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., en fecha 8 de febrero de 2003, y que instauró un procedimiento de calificación de despido el 13 de febrero de 2003. Sin embargo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo homologó el desistimiento del procedimiento en fecha 3 de noviembre de 2004. La Sala establece que el lapso de prescripción de las acciones laborales se computa desde la culminación de la relación laboral, y que en este caso, el tiempo transcurrido no puede considerarse como suspensivo del lapso de prescripción. Por lo tanto, se declara con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de febrero de 2008; 2) SE ANULA la sentencia recurrida; 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Vesalio Rafael González Sulbarán, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., por estar prescrita la acción.
Palabras clave
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