Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 09-537, 04/06/2009
Expediente09-537
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de nulidad de venta. El tribunal determinó que el recurso había perecido debido a que la parte recurrente no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 2 de abril de 2009 y venció el 20 de mayo de 2009, sin que se presentara el respectivo escrito de formalización.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (2) de abril del año 2009 y venció el veinte (20) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia por estar situado el Juzgado Superior en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y, siendo que la parte recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.