Sentencia N° 1467 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1467, Exp. 13-269, 17/12/2013
Expediente13-269
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA VENEMOTOS, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una Providencia Administrativa. La Sala determinó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la sociedad mercantil Distribuidora Venemotos, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, contra la Providencia Administrativa identificada N° 0144-2012 dictada el 14 de agosto de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (Diresat-Capital) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó que la ciudadana Petra María Delgado padece de una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, que le produjo una discapacidad parcial y permanente. Conoció de la causa el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por decisión del 20 de diciembre de 2012, contra la cual se ejerció recurso de apelación admitido en un solo efecto por auto del 11 de enero de 2013. Dicho esto, se observa que en el escrito de fundamentación la parte apelante, hizo valer los mismos argumentos expuestos en el recurso contencioso administrativo de nulidad para solicitar la suspensión de efectos del acto recurrido y en tal sentido, alega que están presentes los extremos para la procedencia de la referida medida. En relación al 'fumus boni iuris' argumenta que la Providencia Administrativa impugnada fue dictada con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, ya que se evidenció la falta de los trámites esenciales: notificación del inicio, oportunidad para ejercer defensas, promoción y evacuación de pruebas, violando con ello los derechos a la defensa y el debido proceso. Asimismo, aduce que la Administración no logró demostrar la existencia de la relación de causa-efecto entre la enfermedad que padece la ciudadana Petra María Delgado y las supuestas condiciones de trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Venemotos, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2012. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativofumus boni iurispericulum in moradebido procesoresponsabilidad laboral

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