Sentencia N° 2209 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2209, Exp. 14-671, 17/12/2014
Expediente14-671
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. contra un acto administrativo que certificaba una enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala consideró que la falta de remisión del expediente administrativo por parte de la administración constituía una grave omisión que afectaba el derecho a la defensa de la parte recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo y anulando el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. Por tanto, sólo a ésta le correspondía la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante. En este sentido, se insiste en que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para ésta como parte que es en el proceso, pues no puede el juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo, así como tampoco las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Transportes Expresos, C.A. (Tranex, C.A.), contra la decisión emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 26 de marzo de 2014. SEGUNDO: REVOCA el precitado fallo. TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad. CUARTO: NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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