Sentencia N° 2211 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2211, Exp. 14-811, 17/12/2014
Expediente14-811
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la sentencia recurrida presentaba vicios de motivación inadecuada e incongruencia omisiva, ya que no resolvió sobre la violación del principio de legalidad denunciada por la recurrente. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia del a quo y se asumió la competencia para decidir el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Se evidencia del recurso de nulidad que la parte actora denunció la violación del principio de legalidad, y lo fundamentó de la siguiente manera: DE LOS VICIOS EN LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL 1. Vicio de Ilegalidad: Violación del Principio de Legalidad Establece el artículo 18, numerales 15 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), calificar el origen ocupacional de la enfermedad y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador. (Omissis) Lo cierto es que en (sic) presente caso NO SE ENCUENTRA DETERMINADO EL PORCEJTAJE DE DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, NI POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) NI POR LA COMISION (sic) NACIONAL DE EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL ADSCRITA AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS RECURSOS SOCIALES, SIENDO TAL DETERMINACIÓN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE DISCAPACIDAD DE QUE SE TRATA DE CONFORMIDAD A LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 78 Y SIGUIENTES DE LA MENCIONADA LEY Y, CONSECUENCIALMENTE, EL MONTO DE LA PRESTACIÓN DINERARIA QUE DEBERÍA PAGAR MI REPRESENTADA POR LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. (Omissis) Por las razones antes expuestas, tratándose de un acto contrario a Derecho por inobservar las normas que le prescribe el ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 18, numeral 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dicho acto está viciado de NULIDAD y así respetuosamente solicito al (sic) este Tribunal que lo declare. (Resaltado del Recurrente).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil recurrente contra la decisión emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad contra la certificación. CUARTO: NULO el informe pericial impugnado.