Sentencia N° 2228 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2228, Exp. 14-1401, 17/12/2014
Expediente14-1401
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil OFISIT, C.A. contra la certificación n° 0336-2012, que consideraba una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. La apelante argumentó que la certificación carecía de motivación suficiente y que no se evidenciaba la relación entre la enfermedad y el trabajo realizado por la trabajadora afectada. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la negativa a la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte recurrente era ajustada a derecho, ya que el objeto de la prueba no se circunscribía a verificar un hecho concreto. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por OFISIT, C.A., confirmando la decisión del juzgado inferior. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y destacó la importancia de la claridad y precisión en la promoción de pruebas en el ámbito contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Que la certificación expresamente menciona que la enfermedad de la trabajadora fue agravada por el trabajo pero no señala que fue causada por el mismo ni establece el rango de agravamiento. En efecto, del informe complementario se desprende que desde el año 1980 la trabajadora ha estado realizando trabajos de oficina por lo que está sometida a condiciones de sedentarización, movimientos de cuello, riesgos laborales, etc., supuestamente propensos a generar la patología, no obstante, tal hecho no es tomado en cuenta en el informe pericial que determina la indemnización. Que en el informe pericial no se especifica cómo se llegó a la determinación del porcentaje de discapacidad de 31%, lo cual es esencial para fijar el cálculo de la indemnización. En consecuencia, asevera que de la certificación y de los elementos en que se sustenta no se evidencia la presencia de la enfermedad diagnosticada, la causa de la misma ni su supuesto agravamiento.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ofisit, C.A., contra la decisión de 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

indemnizacióndiscapacidadprueba pericialcertificación médicajurisdicción contencioso administrativa

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