Sentencia N° 1408 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1408, Exp. 13-277, 17/12/2013
Expediente13-277
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Yimi Efraín Guerrero Aponte solicitó el avocamiento de la Sala de Casación Social respecto a un juicio por modificación de régimen de responsabilidad de crianza. La Sala examinó los requisitos de procedencia del avocamiento y concluyó que no se materializaban los supuestos necesarios para su admisión, ya que no se evidenciaron irregularidades procesales graves ni denegación de justicia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a uno inferior. La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, se encuentra expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Yimi Efraín Guerrero Aponte. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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