Sentencia N° 1338 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1338, Exp. 16-211, 13/12/2016
Expediente16-211
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos de casación interpuestos por las codemandadas E-Power Outsourcing, S.A. e IBM de Venezuela, S.A., así como el recurso de la parte actora. La decisión se basa en la falta de fundamentos que justifiquen la condena a las empresas demandadas, dado que no se demostró la existencia de una relación laboral directa con los actores. Se confirma la sentencia recurrida, que había declarado improcedente la demanda por falta de cualidad de los demandados.
Extracto de la motiva
La Sala realiza consideraciones sobre la responsabilidad solidaria y la falta de motivación en la sentencia recurrida, señalando que no se demostró la existencia de un grupo económico entre las empresas codemandadas y las terceras interesadas. Se establece que la sentencia de alzada incurrió en un error al considerar que los actores tuvieron una sola relación de trabajo con CANTV, sin tomar en cuenta que esta empresa no fue demandada en el presente juicio. La Sala concluye que la sentencia recurrida explicó adecuadamente los motivos de hecho y de derecho por los cuales las empresas terceras no pueden ser condenadas al pago de concepto alguno.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la codemandada E Group Outsourcing S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero del año 2015, la cual fue aclarada en fecha 25 de enero del año 2016. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la codemandada IBM de Venezuela, S.A., contra la referida sentencia. TERCERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra la sentencia antes mencionada; y CUARTO: CONFIRMA la sentencia recurrida.