Sentencia N° 1215 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1215, Exp. 17-509, 08/12/2017
Expediente17-509
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Fernando Luis Ayala Cherubini contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar la apelación en un caso de separación de cuerpos y bienes por mutuo acuerdo. La Sala argumentó que el procedimiento mantuvo su naturaleza no contenciosa, lo que excluye la procedencia del recurso extraordinario de casación según el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: En el caso bajo examen, el ciudadano Fernando Luis Ayala Cherubini, ejerció recurso de casación contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 7 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación por el intentado y confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo. Ahora, es preciso destacar que en decisión n° 91 del 8 de febrero de 2011 (caso: José Felipe Moreno Lugo (†) y Marbella Nicolaza Romero de Romero), en juicio de separación de cuerpos y bienes por mutuo acuerdo, en el que, el procedimiento mantuvo su naturaleza no contenciosa –si bien fue solicitada la conversión en divorcio, no hubo oposición a la misma, -esta Sala estableció que “se encuentra excluido del ámbito de procedencia del recurso extraordinario de casación”; en dicho fallo se alude a sentencia n° 128 del 12 de junio de 2001 (caso: Ignacio Luis Arizaga Yubero y Laura Brunet Peralta), en la que se indicó: Observa la Sala que la separación legal de cuerpos por el mutuo acuerdo de los esposos que se rige por las previsiones de los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, tiene una naturaleza no contenciosa, en el entendido de que el proceso adolece del contradictorio entre los interesados o peticionantes y en donde el Estado interviene por medio de los órganos judiciales, porque como lo expresa el reconocido autor Piero Calamandrei ‘(…) el efecto no puede producirse si la voluntad de las partes no es integrada con la intervención de un órgano del Estado, el cual, ya sea limitándose a una simple verificación de legalidad o también, en ocasiones, entrando a examinar la oportunidad del acto con criterios discrecionales, obra como colaborador de los particulares para producir el efecto jurídico deseado por ellos, y por consiguiente, para la satisfacción de los fines que los particulares se proponen’. (Colección Clásicos del Derecho, Derecho Procesal Civil, Piero Calamandrei, Páginas 27 y 28). En cuanto al recurso de casación en los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha sido pacífico y reiterado el criterio de este Alto Tribunal, en relación con la interpretación del artículo 312 eiusdem, regulador de la admisibilidad del recurso extraordinario, que al referirse éste en su ordinal 2°: ‘a las sentencias que se dictan en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas’, se pretende excluir definitivamente aquellas decisiones dictadas en los procedimientos en las que no se le pone fin a una contención, y que precisamente es lo que ocurre en los procesos llamados de jurisdicción voluntaria, por cuanto en ellos no hay conflicto o contraposición de derechos o de intereses, y por ende, se reitera, no tienen recurso de casación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano FERNANDO LUIS AYALA CHERUBINI, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: ANULA el auto emitido el 16 de mayo de 2017 por ese mismo tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

separacion de cuerposcasacionno contenciosoproteccion de niñosinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca