Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 18-396, 12/12/2018
Expediente18-396
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Ramón González Villarroel, Robert José González Villarroel y Jesús Salvador Rojas, contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el escrito de formalización fue consignado fuera del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de Casación ante el tribunal superior Agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado José Rafael Cedeño Marín, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ VILLARROEL, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL y JESÚS SALVADOR ROJAS, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la decisión del 6 de abril de 2017 emanada del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que había declarado sin lugar la oposición formulada por los accionados, ordenando la rendición de cuentas por parte de los codemandados. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.