Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0303, Exp. 19-111, 13/08/2019
Expediente19-111
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte opositora contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no fue estimada, lo cual es un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario se considera ajustada a derecho al no cumplirse con dicho requisito.

Extracto de la motiva

Cuyo derecho de acudir a la doble instancia no puede, ni debe ser truncado por un mero formalismo que repito con el debido respeto, tal cuantía debía ser expresada por el actor más no por esta parte en contienda, debido a que no es permisible, ni dable en derecho que el demandado u opositor establezca estimación a la demanda mediante el escrito de contestación o mediante el escrito de oposición a la medida decretada, Conforme a lo antes señalados le solicito con el debido respeto honorable Magistrados se verifique que efectivamente en el caso de marras es procedente tramitar el recurso de casación debidamente ejercido como garantía de la doble instancia, ya que no se puede vulnerar mi sagrado derecho de recurrir a la doble instancia por cuanto debe prevalecer la igualdad de las partes antes los órganos de administración de justicia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte opositora ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LLOVERA CONTRERAS, contra el auto del 16 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Barinas, SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado, y, TERCERO: FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

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