Sentencia N° 1016 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1016, Exp. 18-363, 13/12/2018
Expediente18-363
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, tras analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se destaca que la parte recurrente no consignó el escrito de formalización del recurso, lo que impidió que la Sala conociera y decidiera sobre el mismo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se observa que el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de Casación ante el tribunal superior Agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Cristóbal Marcano en su carácter de defensor público de los ciudadanos JESÚS ALBERTO YANES DOMÍNGUEZ, ARGELIA MEJÍA DE YÁNEZ Y MARTHA ELENA HENRÍQUEZ GARCÍA −parte demandada−, contra la sentencia dictada en fecha 1° de junio de 2018, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lugar la demanda e improcedente el alegato de falta de lealtad y probidad del actor, así como la falta de cualidad activa del mismo, para intentar el presente juicio; confirmando la decisión dictada el 12 de marzo de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial.