Sentencia N° 948 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0948, Exp. 18-342, 11/12/2018
Expediente18-342
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. Se determinó que el recurso no cumplía con el requisito de cuantía exigido por la ley, ya que los montos reclamados por los demandantes no alcanzaban el mínimo necesario para acceder a la casación. En consecuencia, se revocó el auto de admisión del recurso dictado por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Como se ha establecido en reiterada jurisprudencia de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior. En este orden de ideas, dispone en su contenido el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En la norma anteriormente transcrita, el legislador patrio ha previsto que son recurribles, en sede casacional, aquellas sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En efecto, se refiere a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma esta Sala ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso. Ahora bien, alcanza a precisar esta Sala que, el recurso bajo examen fue interpuesto por la parte accionada contra una sentencia de segunda instancia, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que elevara la causa a su conocimiento, propuesto por el demandante; por lo que modificó el fallo del a quo, quien en su oportunidad sentenció sin lugar la demanda incoada. En razón de lo anterior, se determina que el anuncio del respectivo medio extraordinario de impugnación cumple parcialmente con los extremos legales previstos por la ley adjetiva laboral, sin embargo, en lo atinente al requisito de la cuantía, insoslayable a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, se constata que, en el caso de autos, no se consuma el requisito exigido por ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALVANN ART-DECO, C.A., y los ciudadanos ÁLVARO JOSEPH TORRES BETHENCOURT y ANNER ALEXANDER ARIAS ARAUJO, ya identificados, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de abril de 2018 y, SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el ad quem en fecha 25 de mayo de 2018. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

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