Sentencia N° 1005 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1005, Exp. 17-374, 14/11/2017
Expediente17-374
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-11-14
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus facultades, decidió casar de oficio la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión original, que disolvió el vínculo matrimonial entre las partes, había adquirido el carácter de cosa juzgada, lo que impide su revisión. La Sala argumentó que la inimpugnabilidad y la inmutabilidad de la cosa juzgada son principios fundamentales que garantizan la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe acotar que en nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos excepciones a la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad que derivan de la cosa juzgada: el juicio de invalidación, cuyas causales se encuentran establecidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y la revisión constitucional prevista en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado a nivel jurisprudencial. Sin embargo, en el presente juicio no se debate alguna de estas excepciones, por tanto, le estaba vedado al juez analizar nuevamente los hechos planteados y la validez de la sentencia de divorcio, toda vez que al existir una sentencia con carácter de cosa juzgada, debió desechar la pretensión y declarar extinguido el proceso, por existir un presupuesto procesal que afecta la validez de este nuevo juicio, tal como fue alegado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, publicada el 8 de marzo de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación. SEGUNDO: SE ANULA el fallo dictado, así como todo el procedimiento previo. TERCERO: DESECHA LA DEMANDA y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso en virtud de haberse constatado la existencia de la cosa juzgada material en el juicio de divorcio entre los ciudadanos JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO y MIREYA CRISTINA CUMBERO CORDERO.

Palabras clave

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