Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 17-568, 20/11/2017
Expediente17-568
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un juicio de cobro de diferencias salariales. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar inadmisible el recurso de casación fue confirmada, argumentando que la sentencia en cuestión era interlocutoria y no causaba gravamen. La Sala reiteró que las sentencias interlocutorias no son susceptibles de recurso de casación inmediato, y que deben ser impugnadas junto con la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Visto el escrito presentado por la abogada REINA PATIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en procedimiento que por motivo de incidencia conforme al artículo 607 del Código de procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES, siguen las ciudadanas PETRA BERENICE ESPINOZA y MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES EL SALMÓN CA, mediante el cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada en la referida incidencia por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 23 de mayo de 2017, en la cual se declaró. SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas PETRA BERENICE ESPINOZA Y MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.273.531 y V- 4.296.030 respectivamente, C.A; parte demandante y recurrente, contra el auto dictado en la incidencia llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, de fecha 27 de enero de 2017. Este Juzgado Superior estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la inadmisibilidad o no, del presente recurso estima prudente hacer las siguientes consideraciones: A titulo didáctico esta juzgadora observa que la sentencia proferida por esta alzada se origino por el recurso de Apelación de un auto dictado en la incidencia referida, teniendo como objetivo este último, verificar los hechos denunciados por las aquí apelante sobre si la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, fue publicada dentro o fuera del lapso legal correspondiente; por tal motivo el Juzgado a-quo procedió a realizar el trámite correspondiente, en el cual se han dictado actos que ha conllevado a dictar la sentencia objeto del Recurso de Casación. No obstante, dicha decisión es una sentencia interlocutoria que no causa gravamen ni no pone fin al proceso; y estas sentencias son definidas por la doctrina como la declaración dictada durante la secuela del juicio por oposición a la sentencia definitiva que define la littis; y para que sea apelable debe producir gravamen irreparable.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 1° de junio del año 2017, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la cuidad de Cumaná. SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de diferencias salarialesrecurso de casaciónprocedimiento civiljuzgado superiorsentencia interlocutoria