Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 15-1130, 11/11/2016
Expediente15-1130
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso, nulificando la sentencia recurrida y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Juan Eduardo Báez Mora, quien reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
La Sala fundamentó su decisión en la incorrecta interpretación de la naturaleza salarial del aporte patronal al Plan de Ahorros, concluyendo que dicho aporte no tiene carácter salarial, lo que afecta el cálculo de las prestaciones sociales. Además, se ordenó el pago de las diferencias correspondientes a los días de descanso y feriados, así como el bono corporativo de resultados no pagado, y se estableció la necesidad de realizar experticias para determinar los montos exactos a pagar.
Finalmente, se ordenó la indexación y el pago de intereses moratorios sobre las cantidades condenadas, asegurando que se cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las normativas pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Delata quien recurre que la recurrida interpretó erróneamente la disposición N° 7.23 del Manual de Beneficios del Personal no Regido por la Convención Colectiva de Trabajo y su anexo “c” al otorgarle carácter salarial al aporte patronal que hace la demandada al “plan de ahorro colectivo para los trabajadores de confianza” previsto en el referido Manual. Señala que el hecho que el trabajador pueda retirar hasta el 90% de los haberes no significa que pueda disponer libremente de estos, puesto que el retiro de haberes solo puede efectuarse después del primer año de estar inscrito el trabajador en el plan y cada tres meses, es decir, que no es disponible el aporte una vez depositado, sino que está condicionado al cumplimiento de un plazo; que el hecho que el trabajador no ahorre no quiere decir que no exista un plan de ahorro. Examinado el Manual de Beneficios del Personal no Regido por la Convención Colectiva de Trabajo de la demandada se aprecia que el Plan de Ahorros tiene como objetivo “promover el ahorro de los empleados por medio de sus aportes mensuales y los de la empresa”. Asimismo, dentro de las condiciones generales que lo rigen se dispone que “Durante el primer año de estar inscrito en el plan, los empleados no podrán solicitar ningún préstamo ni realizar retiros parciales”; y dentro de las condiciones para realizar retiros parciales se establece que “luego del primer año de estar inscrito en el plan de ahorros, los empleados podrán realizar retiros parciales cada tres (3) meses, por una cantidad que no exceda el 90% del monto de sus haberes disponibles.” La sentencia recurrida le otorgó carácter salarial al aporte que el patrono realiza al mencionado Plan de Ahorros, señalando lo siguiente: Ahora bien, en relación al Plan de Ahorro el a quo (sic) se observa en el Manual de beneficios para el personal de confianza, que el objetivo de dicho plan es promover el ahorro de los empleados por medio de aportes mensuales y los de la empresa, según lo cual los empleados autorizaban una deducción de su salario básico mensual entre 5% y 10% y la empresa contribuía con un aporte igual, los cuales se colocaban en un fideicomiso de ahorros, pudiendo los empleados solicitar préstamos hasta 90% de los haberes disponibles, los cuales podrán ser cancelados a través de cuota mensual y serán cancelados sin pago de intereses y, a su vez, podrán realizar retiros parciales cada tres (3) meses hasta 90% de los haberes disponibles solo con el requisito de llenar el formato de solicitud diseñado por la empresa y firmado en original por el trabajador. (Omissis) De manera que, observa esta Alzada que se trata de aportes con carácter de regularidad y permanente realizados por las partes y podrán ser retirados por el trabajador, por lo que no se aprecia la intención de considerarlo como estímulo al ahorro del trabajador, pues los aportes ingresaba (sic) al patrimonio y estaba (sic) a disposición para su retiro por el trabajador, siendo además disponibles a través de préstamos hasta un 90% de los haberes, sin pago de intereses, lo cual evidencia que siempre estaba presente la disponibilidad por parte del trabajador del dinero que aportaba y le aportaba su patrono, por lo que a juicio de esta Juzgadora debe considerarse salario a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, lo que impone declarar sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmándose la sentencia en este punto. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 25 de mayo de 2015; SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Juan Eduardo Baez Mora, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesplan de ahorrossalarioCANTV