Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. C04-0508, 12/04/2005
ExpedienteC04-0508
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2005, declaró con lugar la primera denuncia interpuesta por la defensa de Wilmer Manuel Paraco Morales, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones erróneamente interpretó el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al no admitir el recurso de apelación sin considerar las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley.
Extracto de la motiva
La lectura anterior demuestra, que en efecto, la razón le asiste a los recurrentes, toda vez que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones yerran al interpretar la norma procedimental contenida en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En constante jurisprudencia, esta Sala ha asentado que cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma señala expresamente las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, y fuera de esos casos, no podrá la Corte de Apelaciones, declarar la indamisibilidad del recurso. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el recurrente.
Dispositiva
1) DECLARA CON LUGAR la primera denuncia propuesta por los defensores privados del ciudadano WILMER MANUEL PARACO; 2) ANULA la decisión dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de septiembre de 2004, que DECLARO INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado WILMER MANUEL PARACO MORALES. 3) ORDENA a la misma Corte de Apelaciones que resuelva el recurso planteado.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióninadmisibilidadderecho a la defensadoble instanciaCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciónjusticia