Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. C06-0271, 19/12/2006
ExpedienteC06-0271
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó sentencia el 19 de diciembre de 2006, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Irmo Rafael Vargas Lugo, anulado el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había omitido pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el recurrente en su apelación, lo que constituyó un defecto de procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El impugnante en la presente denuncia, alega que la recurrida no se pronunció sobre la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito de apelación y que además tampoco los incorporó en la audiencia oral celebrada ante la Corte de Apelaciones. Al respecto, la Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el auto de admisión del recurso de apelación dictado el 3 de marzo de 2006, señaló lo siguiente: 'Cumplidos como han sido todos los trámites de Ley, se ADMITE la presente apelación interpuesta por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera, (sic) en su carácter de Defensora del acusado IRMO RAFAEL VARGAS LUGO, con fundamento en el artículo 452 Ordinal 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-01-2006 por la Jueza Nº 1 del tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, toda vez que actúa como defensora, y está legitimada para hacerlo, tal como consta en autos, que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, ya que el mismo fue ejercido el décimo día hábil siguiente después de haber sido publicada la sentencia, de fecha 18-01-2006, y ejerció el recurso el (01-02-2006) como se evidencia de la Actuación, por lo cual no es extemporáneo, y es impugnable, en consecuencia se fija para el día Lunes 13-03-2006, a las 11:15 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado IRMO RAFAEL VARGAS LUGO. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que deba conocer, se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas por el recurrente en su recurso de apelación.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casaciónpruebasdefecto de procedimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaderecho a la defensa