Sentencia N° 736 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 736, Exp. C07-0516, 18/12/2007
ExpedienteC07-0516
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carmen Pilar Fernández Castillo, condenada por tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa alegó vicios en la motivación de la sentencia y la ilegalidad de la prueba obtenida, pero la Sala ratificó que los tribunales de juicio son los encargados de valorar las pruebas. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación adecuada del recurso de casación y en la legalidad del procedimiento seguido por los funcionarios policiales.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, para decidir, observa: El recurrente en la segunda denuncia alegó idénticos motivos que en la primera denuncia del recurso de casación, los cuales consistían en presuntos vicios cometidos por el Tribunal de Juicio. Iguales consideraciones realizó en el recurso de apelación debidamente resuelto por la Corte de Apelaciones en su fallo, por lo que la Sala ratifica lo expuesto con anterioridad, en el sentido que no les está dado al Tribunal de Alzada analizar ni valorar las pruebas debatidas en el juicio oral. Cabe resaltar, la sentencia de la Sala Penal N° 176 del 26 de abril de 2007 y con Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, la cual sobre esta materia indicó lo siguiente: “(…) la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del principio de inmediación éstos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de agosto de 2007.
Palabras clave
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