Sentencia N° 725 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 725, Exp. C08-406, 17/12/2008
ExpedienteC08-406
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados ARTURO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ y JUAN CARLOS COVA MAIZ, confirmando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó violaciones al debido proceso y falta de firmas en actas, pero la Sala consideró que no se demostraron los vicios denunciados y que las decisiones de los tribunales inferiores fueron coherentes y ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensa señaló la violación del artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y el derecho a la defensa. Es decir, denunció en forma aislada y genérica la violación de principios constitucionales. Es criterio, pacífico y reiterado de la Sala de Casación Penal, que no son admisibles las denuncias sobre violaciones de principios constitucionales, si son alegadas de manera aisladas, por ser garantías contenidas en la Constitución, ya que éstas comprenden formulaciones generales y abstractas que deben ser invocadas conjuntamente con una disposición legal concreta, que permita vislumbrar la supuesta violación de la ley, por lo tanto, tal planteamiento no es procedente a través del recurso de casación. La Sala concluye que este alegato no tiene relevancia ni su modificación incidiría en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados ARTURO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ y JUAN CARLOS COVA MAIZ, contra el fallo dictado el 1 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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