Sentencia N° 653 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 653, Exp. C09-308, 15/12/2009
ExpedienteC09-308
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2009, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Javier Granados Arzolay, quien había sido condenado a 19 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y la defensa alegó falta de motivación y aplicación incorrecta de la ley en el fallo. Sin embargo, la Sala consideró que el tribunal inferior había analizado adecuadamente las pruebas y motivado su decisión, estableciendo la responsabilidad del acusado en el delito de homicidio intencional por motivos fútiles.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En virtud de que la segunda, tercera y cuarta denuncias -precedentemente transcritas- guardan relación entre sí, ya que todas versan sobre la inmotivación del fallo recurrido por omisión de pronunciamiento, la Sala procede a resolverlas de manera conjunta. De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la defensora del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER GRANADOS ARZOLAY, al ejercer el recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, planteó tres denuncias, referidas a: 1) falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 409 contentivo del Homicidio Culposo, e indebida aplicación de los artículos 405 y 406 numeral primero del Código Penal donde tipifica el Homicidio Calificado por motivos fútiles. En efecto, los hechos que quedaron acreditados a través del debate probatorio, han debido ser subsumidos dentro del supuesto normativo que tipifica el delito de Homicidio Culposo y no dentro del supuesto de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles; 2) vulnerándose principios específicos del procedimiento penal, tales como: el principio in dubio pro reo y el principio de la verdad material; y 3) por haber valorado y desestimado erróneamente las pruebas y por ello ha sancionado injustamente a mi defendido como autor de un delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Venezolano.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogado Eunice Carolina Ríos Hernández, defensora del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER GRANADOS ARZOLAY. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.