Sentencia N° 541 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 541, Exp. C10-125, 06/12/2010
ExpedienteC10-125
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en relación a la sentencia absolutoria dictada por la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había confirmado la absolución del ciudadano Jesús María Rueda Rodríguez por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, pero los recurrentes alegaron vicios de motivación en la decisión. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias de inmotivación y contradicción planteadas por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

A objeto de verificar el vicio alegado por la representante de la vindicta pública, la Sala, pasa a transcribir parte de lo expresado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en los términos siguientes: “... El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Recurso de Apelación sólo podrá fundarse entre otras situaciones, en “(...) Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del Juicio Oral y Público (...)”. En un primer orden de ideas, debemos aclarar que cuando se refiere a falta, es por no tenerse a lo alegado y probado en autos. Cuando es por contradicción es cuando los hechos que se han establecido, no constituyen prueba alguna relevante para lo que se investiga, es decir, cuando el hecho dado por probado no da por demostrado la comisión del delito ni las circunstancias que lo rodean. En relación a la manifiesta ilogicidad de la motivación, es por qué no existe una relación lógica entre los hechos dados, por establecidos por el juez en la sentencia y las pruebas cursantes en el expediente, ya sean porque estas no existen o porque no son legales para el esclarecimiento del hecho punible. En cuanto al primer vicio denunciado, relativo a la falta de motivación de la decisión, del contenido del mismo se desprende que si una verdadera valoración de cada una de las pruebas evacuadas durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, destacando el Tribunal en el capítulo titulado de las pruebas las siguientes: “(...) DE LAS PRUEBAS: Durante el desarrollo del debate se apreciaron las siguientes pruebas: Declaración de los expertos DIAZ PEREZ ROSA MARGARITA, quien realizó la experticia química de la droga incautada y que riela a los folios (25) y (26); GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ WILSON ALEXANDER, funcionario distinguido N° 127, fue uno de los funcionarios que aprendieron al acusado en compañía de una dama, la ciudadana FANNY MOLINA,; la Funcionaria Policial SANCHEZ ROMERO FERLIANA MAURIE, quien conjuntamente con los el funcionario anteriormente señalado aprendió al acusado...(folio 103) (...)”. Verificándose en dicho capitulo un verdadero análisis de las pruebas, por cuanto no se limita a enunciados (sic) si no expresando el Tribunal en su sentencia que tales elementos merecen valor probatorio, también expresó las razones por las cuales llegó el Tribunal a esa conclusión. Esta consideración se realizan porque precisamente el deber de motivación del Juez supone la obligación de dejar aclarada todas y cada una de las circunstancias de ocurrencia del suceso, lo cual ocurrió en el presente caso, siendo tal análisis de las pruebas una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, una de cuyas manifestaciones es precisamente la adecuada motivación de la decisión judicial. Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado…En cuanto al segundo vicio denunciado, referido al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, esta sala observa que a tenor de lo preceptuado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 8, brinda a todas las partes la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, pero ello en modo alguno puede entenderse como un espaldarazo a esa ilegal e inequitativa de algunos Fiscales del Ministerio Público, quienes presionados por inminencia del vencimiento de los lapsos para presentar la acusación, dejan de ofrecer con la acusación, pruebas que ya habían ordenado pero cuyos resultados no han recibido, para querer incorporarlas después con evidente abuso del derecho a la defensa del imputado y del querellante. Cuando el legislador habla de pruebas nuevas conocidas después de la presentación de la acusación se refiere a pruebas verdaderamente nuevas es decir, las que conoció con posterioridad a la presentación de la acusación y no aquellas cuya existencia desconocía. Conforme a lo expresado debe esta Corte, en aras de garantizar derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, declarar la no existencia del vicio de motivación insuficiente, por falta de análisis completo e integral de los elementos probatorios contenidos en la presente causa, y en consecuencia declara Sin Lugar la apelación interpuesta por los representantes de la Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…” (sic)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial pena; ordena se envíe el expediente a la Presidencia del mismo circuito judicial penal, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

casaciónsentencia absolutoriavicio de motivacióntransporte ilícitosustancias estupefacientes

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