Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C11-395, 14/12/2011
ExpedienteC11-395
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Mariela de la Paz Suárez Silva, quien alegaba la falta de promoción de pruebas en el juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación, argumentando que la promoción de pruebas se realizó de manera extemporánea, lo que llevó al desistimiento de la querella. La Sala de Casación Penal reafirma que el término para promover pruebas es estricto y debe cumplirse en los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que la parte recurrente promovió pruebas en fecha 02/05/2011, quince días antes de la fecha establecida para la celebración de la audiencia de conciliación, con lo cual interpreta esta Corte que el apelante considera, que la oportunidad procesal a que alude el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, entraña un plazo y no un término. Dicha disyuntiva o confusión, ya fue aclarada en sentencias Nros.: 214 de fecha 22/05/06, de la Sala Penal y N° 1287 de fecha 28/06/06, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo refirió la recurrida. En dichas sentencias se establece, que la oportunidad procesal señalada en el preindicado artículo 411, es un término y no un plazo, pues el Legislador exigió a los interesados, que la actualización de las cargas y facultades a que se refiere dicho artículo, deben ser cumplidas en un momento en particular, específicamente, el tercer día antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de conciliación, fuera de ese día, cualquier actuación devendrá en intempestiva.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Alexis Rafael Moreno López, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mariela de la Paz Suárez Silva, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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