Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C11-456, 18/12/2012
ExpedienteC11-456
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda, Fátima Semprún, en representación de Néstor José Méndez González, condenado por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio, donde se consideró que la víctima, a pesar de su discapacidad mental, había manifestado de manera coherente y verosímil los hechos ocurridos, lo que llevó a confirmar la responsabilidad penal del acusado. Además, se abordaron las denuncias de la defensa sobre la falta de motivación y errores en la dosimetría punitiva, concluyendo que no existieron vicios que afectaran la decisión del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

motivación incurriéndose en el vicio de motivación irracional o ilógica, acotando que: “Ante la Corte de Apelaciones [se denunció] que el fallo dictado por el tribunal de juicio…carecía de la debida motivación toda vez que sólo se… limitaba a expresar el contenido de las declaraciones expuestas por los comparecientes a juicio incumpliendo con el requisito previsto en el artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…de establecer ‘la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados’ pero sobre la base de su propio criterio y no sobre la redacción de las testimoniales de los testigos y expertos…la defensa ha querido dejar por sentado que se condenó a…[su] defendido sin que en ningún momento la víctima lo señalara o indicara..[como] la persona que hubiera abusado de ella, así mismo se evidencia del examen ginecológico practicado a la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 26 supuesta víctima…que la misma desde hace tiempo sostenía relaciones sexuales, pero se desconoce con quien, porque durante el debate no se demostró que fuera…[su] defendido quien penetró [a] la supuesta víctima, porque la ciudadana…sólo dijo que le dio un beso, pero eso no constituye un acto carnal menos vaginal o anal, lo cual ni siquiera determinó el juzgador de juicio y obvió la Corte de Apelaciones. Incurre en motivación ilógica la Corte de Apelaciones al dejar por sentado la ocurrencia de situaciones que no se suscitaron en el debate…la juzgadora de la Corte de Apelaciones no se tomó la molestia de leer las actas del debate y únicamente le dio lectura a la sentencia recurrida por la defensa, porque de ninguna de las actas del debate se deja constancia que la supuesta víctima señalara a …[su] defendido como la persona que tuvo acto carnal con ella y mucho menos que de manera aterrada lo señalara, además que la víctima durante el interrogatorio fue conducida en sus respuestas a realizar afirmaciones de una sola palabra

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada FÁTIMA SEMPRÚN, Defensora Pública Segunda en materia sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en representación del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el veintitrés (23) de marzo de 2011. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

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