Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C13-394, 20/12/2013
ExpedienteC13-394
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jerman Escalona, defensor de Deivis Oscar Noguera Roo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y violaciones al principio de seguridad jurídica, argumentando que las pruebas presentadas no eran suficientes para condenar al acusado. Sin embargo, la Sala consideró que la impugnación carecía de fundamentación adecuada y que los alegatos no cumplían con los requisitos legales para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El recurso de casación dada su excepcionalidad, es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de requisitos formales que constituyen una garantía derivada del principio de legalidad procesal desarrollado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Destacando de la norma jurídica transcrita, que para admitir un recurso, se requiere que la sentencia a impugnar sea recurrible por el medio de defensa y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecidos por la ley. Distinguiéndose en la presente causa que el recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado JERMAN ESCALONA, en su carácter de defensor privado del ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROO, encontrándose en consecuencia legitimado para actuar conforme lo consagra el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, según se advierte de las actas de designación (folio sesenta y ocho -68- de la primera pieza del expediente) y juramentación (folio setenta y seis -76- de la primera pieza del expediente), necesarias para ejercer la defensa según el artículo 141 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado JERMAN ESCALONA, defensor privado del ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROO, contra la decisión dictada el treinta (30) de julio de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase.