Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C13-390, 18/12/2014
ExpedienteC13-390
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Fernando Díaz Mora, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no revisó adecuadamente la decisión y dejó a salvo situaciones que vulneraron el debido proceso, afectando los derechos de las partes involucradas. Se ordenó la reposición de la causa para que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conozca nuevamente el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido separadamente cinco denuncias, de las cuales la Sala entrará a conocer en primer orden la segunda denuncia por haber alegado el recurrente (mediante esta denuncia) el vicio de inmotivación del fallo dictado en fecha 26 de julio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así las cosas, en la segunda denuncia, la defensa arguyó la violación de la Ley por errónea aplicación del artículo 364, numerales 2 y 3, vigente para el momento de los hechos, lo cual en criterio de quien recurre produjo el vicio de inmotivación, indicando que la decisión recurrida incurre en el error de confundir lo que es la enunciación de los hechos con el requisito de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimaron acreditados. Indican además, que los hechos citados por la decisión impugnada son una trascripción textual de los hechos contenidos en la solicitud de sobreseimiento lo que no constituye la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, pues no fueron producto de un acto de juzgamiento donde se hayan valorado todas las diligencias de investigación practicadas durante la fase preparatoria del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano LUIS FERNANDO DÍAZ MORA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: ANULA la decisión emitida en fecha 26 de julio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. TERCERO: REPONE la presente causa al estado en que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal conozca el recurso de apelación y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios aquí delatados. CUARTO: No entra a conocer las demás denuncias contenidas en el recurso de casación dada la nulidad decretada y la reposición acordada. QUINTO: ORDENA la remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
prescripciónhomicidio culposoderecho a la defensainmovilizacióndue process