Sentencia N° 807 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 807, Exp. C15-406, 11/12/2015
ExpedienteC15-406
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de fundamentación del recurso, lo que fue considerado por la Sala como una vulneración del derecho a la defensa y a la doble instancia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala establece que la inadmisibilidad del recurso fue dictada por causas distintas a las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye una violación al debido proceso. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa, garantizando así el derecho a un juicio justo.
La decisión resalta la importancia del derecho a la doble instancia en materia penal, enfatizando que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2015, declaró inadmisible, por manifiestamente infundado, el recurso de apelación propuesto por la defensa contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio (Accidental) con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos. 1) Declaró la culpabilidad del ciudadano ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA HIDALGO, venezolano, con cédula de identidad número 9.262.744, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2) Decretó el sobreseimiento de la causa, por prescripción judicial de la acción penal, en relación a los referidos delitos, de conformidad con los artículos 108, numeral 5, en concordancia con el 110, eiusdem, y 330, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Decretó, igualmente, el sobreseimiento de la causa seguida contra el mismo por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 4, del referido Código adjetivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2015, y ordena remitir el expediente a la referida Corte de Apelaciones, para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA HIDALGO. Así se decide.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadoble instanciadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónconvención americana