Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. C16-10, 06/12/2016
ExpedienteC16-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia condenatoria por extorsión y agavillamiento. Los acusados, DANNY ELIÉCER SEQUERA SÁNCHEZ, JHONNY ENRIQUE PULGAR RODRÍGUEZ y REINALDO ALFONZO TROMPÍZ FERNÁNDEZ, fueron condenados a catorce años y tres meses de prisión. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, desestimó los recursos de casación presentados por la defensa privada y la defensa pública, argumentando que no se evidenciaron vicios que ameritaran la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La falta de resolución del recurso de apelación implica la inmotivación del fallo dictado por la segunda instancia, pues los Jueces de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de Cojedes en el Asunto № HP21-R-2015-000074, estaban obligados a resolver todos los planteamientos hechos por escrito en el Recurso de Apelación, así como todos los argumentos peticionados por esta Defensa en la realización de la Audiencia Celebrada en la Corte de Apelaciones de Cojedes, cuya finalidad era Oír a las partes sobre los planteamientos del Recurso. Por lo tanto es de considerarse que dicha decisión no puede consistir en una mera declaración de voluntad, sino que ha de ser la conclusión ajustado al tema planteado por el recurrente. Se desprende de lo citado, que el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación, del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal atribuyéndole, con dicho fundamento, el vicio de inmotivación a la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ya que: “(…) en un ejercicio de transcripciones, muy repetitivas por cierto, de los extractos de la sentencia de primera instancia; apartó a un lado lo fundamentado oralmente por esta Defensa (sic) en la realización de la Audiencia (sic) Oral (sic); limitándose a redactar una innecesaria extensa narración de la recurrida, solamente con los apéndices necesarios para Condenar (sic) a mi defendido; con el propósito quizás, de aparentar que se ha realizado un verdadero trabajo de exégesis judicial, cuando en realidad pone de manifiesto una Sentencia carente del análisis de fondo de lo denunciado en apelación(…)”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal advierte que en lo que concierne a la violación de la ley por indebida aplicación del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la citada disposición legal no puede ser denunciada para alegar un vicio de inmotivación de sentencia, por cuanto dicha norma se refiere a la audiencia que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual forma, señala la norma que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso resolviendo motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes, para decidir al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. A lo señalado precedentemente, cabe agregar que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 163, del 04 de abril de 2016, dejó sentado que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal podría ser infringido por las Cortes de Apelaciones por inmotivación del fallo: “(…) sólo si durante la audiencia para decidir el recurso de apelación, se han incorporado pruebas por quien las promovió, de acuerdo con el segundo aparte del artículo 455 ‘eiusdem’ [actual artículo 448] (…)”, no siendo este el caso bajo estudio. De manera, que la denuncia formulada se desestima por manifiestamente infundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano DANNY ELIÉCER SEQUERA SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto, Defensor Público Penal Cuarto y Sexto (E), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Cojedes, en representación de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE PULGAR RODRÍGUEZ y REINALDO ALFONZO TROMPÍZ FERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónextorsiónagavillamientoCojedessentencia

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