Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C17-324, 08/12/2017
ExpedienteC17-324
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, defensor privado de Keiber Cáceres Parra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había negado las solicitudes de nulidad de la audiencia de flagrancia y de la acusación fiscal.
La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las sentencias que pueden ser recurridas en casación, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se enfatiza que el control casacional solo procede cuando se resuelven recursos de apelación que confirmen o declaren la terminación del proceso.
Finalmente, se ratifica que el recurso de casación no puede ser admitido por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, lo que lleva a la Sala a declarar la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente en el artículo 451 cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452 enumera los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454, establece el procedimiento que debe seguirse para su interposición, así como las exigencias indispensables para su presentación. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal advierte que, en el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada, el 4 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual declaró: “(…) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por por (sic) el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en su carácter de defensor del acusado Keiber Cáceres Parra, contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal (…)” [Mayúsculas y negrillas de la decisión]. En razón de ello, se hace preciso acotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal “(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”. En tal sentido, el artículo 451 eiusdem señala concretamente cuáles son las sentencias sujetas a la revisión de la casación de la manera siguiente: “(…) Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior (…)” [Negrillas y subrayado de esta Sala de Casación Penal].
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en su carácter de defensor privado del ciudadano KEIBER CÁCERES PARRA, contra la decisión dictada, el 4 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado profesional del derecho contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnabilidaddecisiones judicialeslegitimación