Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C18-304, 07/12/2018
ExpedienteC18-304
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ramón Antonio Gibson Berenguel, Luis José Guerra Cheng y Jesús Ramón García Bolívar, quienes impugnaron la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había condenado a los acusados por delitos de falsificación de documento, falsa atestación ante funcionario público y defraudación, y decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Los recurrentes alegaron infracciones de ley por errónea interpretación de normas procesales y la falta de aplicación de disposiciones que, según ellos, debieron llevar a la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la Sala de Casación Penal concluyó que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así el recurso por infundado y confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ramón Antonio Gibson Berenguel, Luis José Guerra Cheng y Jesús Ramón García Bolívar, asistidos por el abogado Roberto José Delgado Idrogo, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2018, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

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