Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C19-175, 28/11/2019
ExpedienteC19-175
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, apoderadas de la empresa BLINDADOS OESTE C.A., contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación a una denuncia presentada por el presidente de la empresa por hechos irregulares relacionados con la retención de material para blindaje de vehículos.
La Sala de Casación Penal argumentó que las recurrentes no lograron demostrar la existencia de errores de derecho en la decisión impugnada y que su recurso se basaba en un desacuerdo con la valoración de los hechos y pruebas, lo cual no es objeto del recurso de casación. Además, se hizo un llamado de atención a la Corte de Apelaciones por la incorrecta certificación de los días de despacho, lo que podría afectar la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo el sobreseimiento de la causa y desestimando el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se infiere, que no puede justificarse el uso del recurso de casación como medio de impugnación para fines distintos a la corrección de errores de derecho efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites en su labor de juzgamiento, extremo que no es posible verificar en este caso, visto que las apoderadas del denunciante incurren en error cuando a pesar de recurrir en casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, las razones que sustentan su denuncia se orientan de manera específica a su desacuerdo con la declaratoria de sobreseimiento que en fecha 10 de abril de 2019, dictó el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estimando las accionantes que los hechos denunciados no fueron tomados en consideración en primera instancia ni en la alzada para su adecuación típica, dejando en evidencia la clara intención de las recurrentes, que este Máximo Tribunal revise y analice la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, lo cual se verifica cuando al examinar el contenido del recurso de apelación con el cual impugnaron dicha sentencia manifestaron “…se vulnera el principio de legalidad en la resolución de la Juez de Control, que acogió la Solicitud (sic) de sobreseimiento de la causa porque-supuestamente- el hecho denunciado no es típico…”, y posteriormente en el recurso de casación presentado ante la Sala indican “…esta norma tipificadora de delito, no fue debidamente aplicada por la Sala 2, con lo cual le quitó el carácter delictivo a los hechos vinculados…”, constatándose de ello que el fondo de su pretensión es la misma. En atención a ello es evidente que las impugnantes acudieron ante esta Sala como una tercera instancia, manifestando en el fondo su desacuerdo con la decisión del Juzgado de Control que le fue adversa a su apoderado, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, apoderadas de la empresa BLINDADOS OESTE C.A (R.I.F J-31009257-5), contra la decisión publicada en fecha 12 de julio de 2019, por la Sala 2 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada en fecha 10 de abril de 2019, por el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO incoada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a la disposición contenida en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientotribunales de alzadaderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva