Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C19-178, 10/12/2020
ExpedienteC19-178
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los fiscales provisorios contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Domingo Aires Goncalves por delitos relacionados con la operación ilícita de casinos y legitimación de capitales. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto de forma infundada y no cumplió con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Las disposiciones legales que rigen en nuestro proceso penal lo concerniente a los recursos, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes de dicho Código. En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, dicho texto legal dispone lo que se cita a continuación: “Decisiones Recurribles Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. “Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. (…)”. En cuanto a la representación y a la legitimación para interponer los recursos de que trata el referido instrumento normativo, tenemos las siguientes disposiciones: “Legitimación Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. “Interposición Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Agravio Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso”. De los preceptos citados, se observa, de manera general, que la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que quien lo ejerza haya sido afectado o afectada por la decisión recurrida; y que el profesional del Derecho que lo represente ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función (artículos 424 y 427); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454); y c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación (artículo 451). Establecido lo anterior, esta Sala pasa a verificar los presupuestos de admisibilidad: a) En relación al presupuesto de admisibilidad referido a la representación del profesional del derecho que interpuso el Recurso de Casación, se observa que el mismo fue interpuesto por la abogada Keila Karina Acosta Abreu y el abogado Jonathan Jesús Ramos Matute, actuando en el carácter de Fiscales provisorio y Auxiliar Vigésimo Tercero Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto, el 1° de agosto de 2019, por la abogada Keila Karina Acosta y el abogado Jonathan Jesús Ramos M., ambos actuando en el carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos; contra la decisión dictada, el 28 de junio de 2019, por el referido Juzgado Colegiado.
Palabras clave
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