Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C21-178, 25/11/2021
ExpedienteC21-178
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación presentado por los abogados de los imputados, argumentando que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra una condena por homicidio calificado y otros delitos.
Extracto de la motiva
No obstante a ello, en el escueto razonamiento que da el tribunal de Juicio, adminicula varias testimoniales con dicha declaración (desechada por carecer de valor probatorio), verbigracia: ‘...Omissis... la testimonial rendida por el ciudadano ANGEL ANTONIO BRACUO ACEVEDO …Omissis... manifestando que la concatenaba con la testimonial rendidas en el juicio por las ciudadanas ZULAI MONTIEL y LEDA MATHEUS, acreditando con esta testimonial, la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados...Omissis...’ igualmente: '...Omissis...Se plasmó igualmente en el fallo que lo anterior había quedado establecido con las declaraciones que rindieron los testigos ANDERSON RINCON, JAVIER MONTILLA, ZULAY MONTIEL quienes observaron que venían a velocidad alta una moto, que escucharon unas detonaciones, optando por entrar a la casa.. Omissis... recabando del sitio del hecho su arma de fuego orgánica, Marca (Block. Modela 9, calibre 9mm, serial EHV379, de igual modo, se deja expresa constancia que el informe elaborado por el Departamento de Balística dio positivo en sus resultas ipiles hubo congruencia de los planos hallados en los cuerpos de los fallecidos ese día, confirmando así, que dicho ciudadano fue quien disparó a los hoy occisos, considerándolo el Juez, de Mérito conteste con las declaraciones que rindieron el contradictorio los testigos ANGEL BRACHO, LEDA MATHEUS y MARIA LUISA PALMAR. ...Omissis...”; con lo cual es indubitable que la sentencia hoy recurrida no tiene una Motivación precisa por cuanto lo que hace es trascribir los elementos x dejar constancia que el Juez de Instancia 'hilvanó' y arribo a un criterio, posteriormente, al leer a fondo, nos percatamos que jamás concatenó, incluso observamos que cada órgano de prueba tiene un comentario con escasas tres (3) o cuatro (4) líneas. Con lo cual, la Corle únicamente se encargó de convalidar la primera sentencia basándose en unas premisas totalmente genéricas x muy básicas. De igual forma, es necesario dejar expresa constancia que las declaraciones de los acusados durante el debate oral y público, son desechadas por el Tribunal de Juicio, utilizando las mismas premisas genéricas, argumentando que son hechos falsos, sin concatenar por qué lo son. o con que elemento técnico u órgano de prueba son adminiculados para arribar a esa conclusión, -tal cual se dejó plasmado el box fallo box recurrido: ‘...Omissis...DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS ENDER PERCHE, JOSÉ RODRÍGUEZ, HILMER GALLARDO, ERASTO GAMEZ y KAREN ROJAS, respectivamente...Omissis...Ahora bien, de las referidas declaraciones al concatenadas con el resto del caudal probatorio, en específico la declaración de los testigos presenciales y referenciales del hecho, estima quien aquí decide que tales declaraciones se basan en hechos falsos, por lo cual no se les otorga credibilidad...Omissis... lo que se Decide...Omissis...’; -sino que por el contrario se plantea todo de forma básica, escueta y genérica. Y aun así, la Corle de Apelaciones lo que hizo únicamente fue trascribir y manifiesta que hubo una concatenación de manera genérica, cuando efectivamente no fue así, por todo lo anteriormente expuesto.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación presentado por los abogados Melvin Hernández y Ángel González Parra.