Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. C22-47, 12/12/2022
ExpedienteC22-47
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 60 el 12 de diciembre de 2022, en la que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor de Lorenzo Zambrano Treviño por su fallecimiento y a favor de otros imputados por prescripción de la acción penal. La decisión se basa en la extinción de la acción penal conforme a los artículos 49 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tras comprobarse el fallecimiento de uno de los querellados y el cumplimiento de los plazos de prescripción para los demás.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir sobre estos alegatos, esta Sala procede a analizar si están presentes estos elementos y en tal sentido, de la lectura de las actas del expediente se constata las copias fotostáticas de sendos escritos que el 15 de diciembre de 2015 y el 30 de julio de 2019, fueron consignados ante la Sala de Casación Penal de solicitud de declaración de sobreseimiento de la causa, por efecto de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, quedó evidenciado la existencia del alegato de la prescripción ante la Sala de Casación Penal por el defensor del ciudadano ARTURO MANUITT CAMEJO, ya identificado. Asimismo, en cuanto a que la existencia de prescripción de la acción penal debe ser resuelta con anterioridad al recurso de Casación, según consta en autos, el recurso de Casación decidido por la Sala de Casación Penal versaba sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación sobre la decisión del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de julio de 2013 declarando el sobreseimiento de la causa, sin embargo, la Sala de Casación Penal se pronunció sobre un defecto en la notificación de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, esta Sala Constitucional es del criterio que sólo podía tener lugar en favor del recurrente en casación una reposición del proceso. Por ello, antes de decidir sobre cualquiera de estos asuntos, el proceder lógico y ajustado a derecho era pronunciarse sobre la prescripción de la causa; pues advertir la prescripción de la acción penal conllevaba la extinción del proceso y en consecuencia resultaba inoficiosa cualquier reposición, habida consideración que esto fue solicitado por una de las partes, pudiendo este pronunciamiento ser incluso de oficio. Cabe añadir, que este ha sido el proceder de la Sala de Casación Penal en diversas oportunidades, como lo indica la sentencia número 156 del 15 de abril del 2009 dictada por esa Sala, en la cual se pronuncia respecto de la prescripción de la acción penal antes de decidir el fondo del recurso de casación. De los escritos presentados por el defensor del ciudadano ARTURO MANUITT CAMEJO, ya identificado, en fechas 15 de diciembre de 2015 y 30 de julio de 2019 ya aludidos, se solicitó ante la Sala de Casación Penal el sobreseimiento de la causa en virtud de haberse consumado la prescripción de la acción penal. En efecto, la prescripción de la causa en el caso de marras se encontraba evidentemente consumada, por cuanto ha transcurrido más de doce años desde los hechos objeto del proceso penal. Finalmente, del análisis de la sentencia objeto de revisión se desprende que la misma únicamente se pronunció sobre la nulidad de la audiencia de fecha 23 de enero de 2013, sin que se haga mención alguna de la solicitud de declaratoria de la prescripción de la acción penal incoada por los recurrentes. Por tanto, esta Sala Constitucional es de la opinión que la sentencia objeto de la solicitud de revisión presenta el vicio de incongruencia omisiva, por cuanto omite pronunciarse sobre los alegatos de los recurrentes en cuanto a la consumación del lapso aplicable para la prescripción de la causa, configurándose así como violatoria de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento incoada por el abogado Jesús Alejandro Loreto, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO MANUITT CAMEJO, a favor del ciudadano LORENZO ZAMBRANO TREVIÑO, por haberse comprobado el fallecimiento del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en del artículo 49 numeral 1, en concordancia artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento incoada por el abogado Jesús Alejandro Loreto, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO MANUITT CAMEJO, a favor de los ciudadanos, ARMANDO GARCÍA, HÉCTOR MEDINA AGUIAR, VÍCTOR MANUEL ROMO MUÑOZ., FRANCISCO JAVIER GARZA ZAMBRANO, JUAN ROMERO TORRES, RAMIRO VILLAREAL, ENZO MOSCHELLA MIRABELLA, TOMAS POLANCO FERNÁNDEZ, ARTURO MANUITT CAMEJO Y HERNÁN ALFREDO BAUTISTA ROMERO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5, y 110 del Código Penal, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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