Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. C23-468, 07/12/2023
ExpedienteC23-468
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónNulidad de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la audiencia preliminar celebrada el 28 de abril de 2023, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Germán Figueroa Rivera por presunta comisión de delitos de uso de documento falso y forjamiento de documento. La decisión se basa en la vulneración de derechos fundamentales y el debido proceso, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Se ordena reponer la causa para que un nuevo tribunal celebre nuevamente la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, y ha verificado la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen: “...Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela...”. En atención a los preceptos jurídicos señalados, la nulidad será declarada cuando: a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca. b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala de Casación Penal de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa observó que: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2023, luego de oídas las partes en la celebración de la audiencia preliminar, desestimó la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GERMÁN FIGUEROA RIVERA, conforme a los pronunciamientos siguientes: “...Por un lado y en lo que respecta al delito primero acusado es decir USO DE DOCUMENTO FALSO; no existe pronóstico de condena pues no consta ni pudo determinarse en la fase preparatoria la existencia de una experticia que le diera el carácter de FALSO, por el contrario el documento objeto del proceso existe en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil correspondiente, en consecuencia al no existir la prueba reina o vital que le diera el carácter de FALSO, TAL HECHO no ocurrió, en consecuencia y en base a lo establecido en el numeral 1 primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico procesal penal dicho tipo penal va a ser SOBRESEIDO, en base a dicho supuesto y en efecto declara el SOBRESEIMIENTO de la causa en lo que respecta al tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación al artículo 319 del Código Penal y a si se decide. En lo que respecta al tipo penal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, quedó claramente demostrado en la fase de investigación que el documento dubitado fue objeto de experticia la cual arrojó consecuencialmente según la Prueba Grafo técnica N° 545 del 22/03/23, en la que se tomó muestras de escrituras al ciudadano Germán Figueroa Rivera, a los fines de compararla con la firma que esta sobre el nombre del ciudadano Pedro Crisologo Moqueda Ichazu, en el Acta de Unión Estable de hecho N° 1.174 del ciudadano Germán Figueroa Rivera y la ciudadana Yanet Patrica Tetua Ospina, arrojando como conclusión la Experto María Triviño en su dictamen pericial, que la firma dubitada con carácter del ciudadano Pedro Crisologo Moqueda Izhazú plasmada en el mencionado documento, no fue ejecutada por el ciudadano Germán Figueroa Rivera; en consecuencia dicho hecho NO SE LE PUEDE ATRIBUIR AL IMPUTADO, es decir que no le es imputable el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO tal como quedó demostrado en la respectiva conclusión del experto, en efecto este Juzgador va a decretar el sobreseimiento en lo que respecta a este tipo penal en base a lo establecido por el legislador procesal penal en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 300, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta al tipo penal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO...

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la audiencia preliminar celebrada el 28 de abril de 2023, oportunidad en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano GERMÁN FIGUEROA RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.-5.677.459, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificado en el artículo 319 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibidem; en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 eiusdem, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones y decisiones con posterioridad al acto írrito, manteniendo incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, distinto al que conoció, convoque nuevamente a todas las partes para el acto de la audiencia preliminar en la presente causa.

Palabras clave

nulidadaudiencia preliminarsobreseimientodocumento falsoforjamiento de documento

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