Sentencia N° 683 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 683, Exp. C22-118, 05/12/2024
ExpedienteC22-118
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nesma Queipo Briceño, en su carácter de víctima indirecta, contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por homicidio culposo a favor de los imputados, argumentando que los hechos no podían ser atribuidos a ellos. La Sala de Casación concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que él a quo al no notificar a la víctima, y declarar el sobreseimiento sin permitir la oportunidad para presentar acusación particular propia, vulneró los derechos de la víctima al acceso a la justicia, al derecho de la defensa y debido proceso, y a la obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de confianza legitima al desacatar la sentencia vinculante N° 902/2018 citada, lo que al igual que la inmotivación de la decisión, genera la nulidad absoluta de los actos esenciales no realizados por el a quo antes de dictar la decisión de sobreseimiento. Así se establece... Ahora bien, ciudadanos Magistrados, en el presente caso, puesto a su consideración, acontece que una vez que fue presentado por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, la solicitud de sobreseimientos de los ciudadanos José David Crespo, Claudio Colombo Morotti y Zujail Josefina Flores Chacón, ut supra identificados, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, omitió librar la notificación a la ciudadana Nesma Queipo Briceño, víctima indirecta y querellante en el presente asunto penal. Tal omisión como se observa constituyó un flagrante desacato de la sentencia vinculante n.°902 de fecha 14 de diciembre de 2014 dictada por la Sala Constitucional, así como del criterio expuesto por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n.º 130 de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual incidió en la aplicación negativa o falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al no haberse producido la referida notificación de la solicitud de sobreseimiento fiscal, se le cercenó a la víctima la posibilidad de presentar acusación particular propia y ante tal eventualidad igualmente se negó la convocatoria a la celebración de la audiencia preliminar pautada en el mencionado artículo de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo cual a su vez arrastró como señalamos al inicio de la presente denuncia-, violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso y el principio de confianza legitima, previstos en los artículos 26. 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, constituida en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 14 de febrero de 2022, por la ciudadana Nesma Queipo Briceño, en su carácter de víctima indirecta (hermana de la occisa), debidamente asistida por los abogados Aurilay Hernández Pérez y José Orlando Villamizar Mora, inscritos, en su orden, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.812 y 68.023, en contra de la decisión dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 26 de noviembre de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida víctima, en contra del fallo publicado el 10 de febrero de 2020, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, confirmó el fallo en el que se decretó el sobreseimiento de la causa seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, a favor de los ciudadanos JOSÉ DAVID CRESPO GONZÁLEZ, CLAUDIO COLOMBO MOROTTI y ZUJAIL JOSEFINA FLORES CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal (los hechos objeto del proceso no pueden ser atribuidos a los ya identificados imputados), de conformidad con lo establecido en el artículo 457, al no cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Homicidio CulposoRecurso de CasaciónSobreseimiento

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