Sentencia N° 878 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 878, Exp. C25-762, 04/12/2025
ExpedienteC25-762
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Luis Silva Rivero, apoderado judicial de la ciudadana Arelys Dhamarys Ron Moreno, en contra de la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, confirmando el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica.

Extracto de la motiva

En tal sentido, el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, regula el principio de impugnabilidad objetiva en los términos siguientes: “(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”. Por su parte, el artículo 451 eiusdem, señala expresamente cuáles son las sentencias sujetas a la revisión de la casación, de la manera siguiente: “(…) Decisiones recurribles. Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior (…)”. Conforme con las disposiciones normativas antes transcritas, se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada procede, en primer término, cuando dichas decisiones resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado José Luis Silva Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.561, quien alega ser apoderado judicial de la ciudadana Arelys Dhamarys Ron Moreno, titular de la cédula de identidad número V-8.633.384, en su condición de víctima, en el proceso penal seguido a los imputados JHOSELIN ORIANA MARRERO PEREIRA, CLAUDIA MARÍA PÁEZ, ELIANA LEONARDA PANTOJA FLORES, ANA GABRIELA ALVARADO SILVA, DANNY JOSUÉ GAMARRA CÓRDOBA, DANIEL ALEJANDRO ESTANGA CARPIO y LUIS JAVIER RENGIFO DÍAZ.

Palabras clave

casaciónperturbación a la posesión pacíficainadmision

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