Sentencia N° 868 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 868, Exp. C25-718, 04/12/2025
ExpedienteC25-718
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de los acusados, quienes habían sido condenados a tres años y tres meses de prisión por los delitos de falsa atestación ante funcionario público y estafa. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, al no encontrarse vicios que justificaran la anulación de la sentencia. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivado a la propia emergencia y por recomendación del Ejecutivo Nacional, razón por la cual deciden acudir con el represente del sindicato que representa la compañía e interponen una denuncia ante la Asamblea Nacional a los fines de solventar su situación laboral, posteriormente, son llamados por la Diputada la cual se encargó de la situación instaurando diálogos con el objeto de poner fin a la controversia, a la cual arribaron más adelante. Este acuerdo constituyó el reintegro de estos trabajadores, el cual fue notariado Notaria 41 de la entidad acordando la entrega de un pago único de dos mil bolívares por concepto de compensación, todo lo cual fue acordado y llegó a feliz término entre las partes intervinientes, estando los trabajadores de acuerdo en recibir el monto y reintegrándose a sus puestos de trabajo con el fin de zanjar cualquier rencilla de índole laboral que pudiera existir. Pero, independientemente del acuerdo al que arribaron las partes, los acusados procedieron a espaldas de la empresa al momento en que se desarrollaban las negociaciones, a denunciar de forma particular ante el INPSASEL por una supuesta enfermedad ocupacional, aun cuando ya había permanecido en las mesas de trabajo y habiendo ya recibido el dinero por parte de la empresa Ronava producto de la compensación, todo esto a espaldas de la empresa C.A. Productos Ronava, percibiendo cantidades de dinero alegando que tenían enfermedades ocupacionales y que no podían trabajar pero recibiendo igualmente de la empresa sendas cantidades dinerarias, arguyendo que sí podían ir a trabajar y ante tal dicotomía se procedió con la denuncia respectiva, en razón del fraude cometido y la falsa atestación ante la autoridad pública, primero por parte de JOSÉ HERRERA con la anuencia, aprobación, apoyo y concurso de los ciudadanos LAURA URBA, y NERIO MENDEZ. No obstante al pago y las negociaciones, devino al conocimiento de quien decide, que paralelamente se gestaba un procedimiento ante el IAJuriss.com |
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Rodolfo Luis Quijada Marval y Carmen Ramona Carballo, actuando como defensores privados de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HERRERA UTRERA, LAURA CONCEPCIÓN URBAY RODRÍGUEZ y NERIO RUBÉN MÉNDEZ GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2025, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.