Sentencia N° 870 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 870, Exp. C25-662, 04/12/2025
ExpedienteC25-662
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de Nelson David Monasterio Tovar, quien fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual sin penetración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La Sala determina que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En efecto, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, adolece, claramente del vicio de inmotivación respecto a la referida denuncia, formulada por la defensa en el recurso de apelación de sentencia, circunscribiéndose la referida Corte de Apelaciones a confirmar la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del mencionado Circuito Judicial, con ausencia absoluta de alguna fundamentación, es decir, que dicha Corte con respecto a la denuncia planteada, honorables Magistrados refiere de manera textual: "... Concluye esta instancia Superior, que el fallo recurrido cumple con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ordena que las decisiones judiciales deben decretarse mediante autos o sentencias fundadas, para así garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo el presente caso que el fallo expresa las razones de hecho y de derecho que conllevaron a la juzgadora a emitir dicha decisión, no compartiendo esta Instancia Superior el argumento de la defensa de que el fallo de marras se encuentra viciado por falta en la motivación, ya que se trata de una narración ordenadas y una correcta adminiculación de los órganos de prueba, por lo tanto, no existe tal vicio en la sentencia recurridas, por ende el fallo garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes (Omissis..), al evidenciar esta Corte Superior que la sentencia recurrida cumple con lo tipificado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. se declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los defensores ABG. JULIA INÉS SERENO GÓMEZ, Defensora Pública Penal Provisoria Segunda (2°) y ABG. ORLANDO JOSÉ TROCEL CHIRINOS, Defensor Público Penal Auxiliar Segundo (2°) ambos con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la mujer, adscritos a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros del Estado Bolivariano de Guárico, procediendo en carácter de Defensores del ciudadano NELSON DAVID MONASTERIO TOVAR, titular de la cedula de identidad número V-4.669.930, en razón de que el referido fallo se encuentra suficiente y claramente motivado, teniendo un orden lógico en la narración, descripción y apreciación de los hechos, cumpliendo con lo establecido en los artículos 22 y 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Julia Inés Sereno Gómez y Orlando José Trocel Chirinos, Defensores Públicos Titular y Auxiliar Segundos, respectivamente, con Competencia en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de San Juan de los Morros, estado Bolivariano de Guárico.