Sentencia N° 875 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 875, Exp. C25-411, 04/12/2025
ExpedienteC25-411
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria María José Pedroza Prieto, quien impugnó la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia, que había condenado al acusado Larkin Leonardo Sevilla Tirado a dos años y seis meses de prisión por lesiones personales intencionales graves, tras un cambio de calificación del delito de homicidio calificado en grado de frustración. La Sala de Casación consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes expuesto, resulta evidente la ERRONEA INTERPRETACIÓN del artículo 444° numeral segundo, por parte del Tribunal de Alzada, el cual, a través de razonamientos inconsistentes e incoherentes que no guardan relación a las pretensiones argumentadas por esta Representación Fiscal, pretende legitimar el razonamiento arbitrario adoptado por el Juzgador de Primera Instancia para dictar su decisión. En razón de ello, el Tribunal de Alzada expone que esta Representación Fiscal: ‘denuncia falta ilogicidad en la motivación en el fallo, en forma simultánea, sus argumentos se contraponen, y por lo tanto, se desvirtúan’. Más allá de lo expuesto por la Corte de Apelaciones, la misma en ningún momento expuso razonada y lógicamente los motivos de su decisión, así como tampoco realizó pronunciamiento alguno sobre lo argumentado en el Recurso de Apelación por esta Representación Fiscal, limitándose a exponer que: ‘existe confusión por parte del recurrente entre los presupuestos fácticos que comprenden el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN y lo que es ILOGICIDAD, ya que en primer lugar sus argumentos comprenden el presupuesto fáctico de la presunta existencia del vicio de falta de motiva, al indicar que no se efectuó un correcto análisis de las pruebas existentes y producidas en el debate oral para el establecimiento de los hechos para llegar a su conclusión de condenar al acusado de autos, y absuelto por el delito de uso indebido de arma orgánica’. Es menester destacar que esta Representación Fiscal fundamentó la denuncia ante el Tribunal de Alzada en el vicio de ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, dado que la misma está fundada en un razonamiento incongruente, incoherente y totalmente contrario a las reglas de la lógica, dado que el delito objeto del proceso, era el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406° del Código Penal, en concatenación con el artículo 80° ejusdem. En consecuencia, de la motivación de la sentencia esgrimida por el Tribunal de Primera Instancia, se vislumbra la existencia de un razonamiento incoherente, contrario a las reglas básicas de la lógica, porque en el presente caso el acusado LARKIN LEONARDO SEVILLA TIRADO, titular de la Cédula de identidad N° V.-22.000.900, realizó todo lo necesario para consumar el delito. Por ello, la denuncia incoada ante la Corte de Apelaciones se basó en la ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, tal cual como se desprende de la lectura de los antecedentes del presente caso, por los motivos y razones allí expuestos, principalmente porque el Juzgador en ningún momento precisó de manera clara, lógica, razonada y coherente, los presupuestos fácticos y jurídicos que lo condujeron a realizar el cambio de calificación a LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415° del Código Penal, lo cual es totalmente ilógico teniendo en cuenta los hechos que el tribunal estimó acreditados.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por la abogada María José Pedroza Prieto, actuando en su condición de Fiscal Provisoria Trigésima Quinta (35ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, en contra de la sentencia dictada y publicada el 21 de marzo de 2025, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la Fiscalía ut supra, y confirmó el fallo dictado al término del juicio oral y público el 26 de septiembre de 2024.

Palabras clave

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